Piroxicam: finalización del arbitraje europeo con nuevas restricciones de uso y paso a diagnóstico hospitalario. Nota informativa 2007/10 de la AEMPS
COMUNICACIÓN SOBRE RIESGOS DE MEDICAMENTOS
PARA PROFESIONALES SANITARIOS
Ref: 2007/10
26 de junio de 2007
NOTA INFORMATIVA
PIROXICAM: FINALIZACIÓN DEL ARBITRAJE EUROPEO CON NUEVAS RESTRICCIONES DE USO Y
PASO A DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO
Puede
consultar esta información en formato PDF
En la nota 2006/07, la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) informó del inicio, en septiembre de 2006, de una revisión
formal del balance beneficio-riesgo de piroxicam por parte de la Agencia
Europea de Medicamentos (EMEA), a instancias de la Comisión Europea. Dicha
evaluación ha finalizado en el mes de junio de 2007 y la EMEA acaba de hacer
públicas las conclusiones fundamentales del Comité de Medicamentos de Uso
Humano (CHMP).
El CHMP considera que, debido al mayor riesgo de complicaciones
gastrointestinales y de reacciones cutáneas graves que presenta piroxicam
respecto a otros antiinflamatorios no esteroideos (AINE), la relación
beneficio-riesgo sólo es favorable en condiciones de uso muy restringidas, que
se resumen a continuación:
- Piroxicam no debe ser utilizado para el tratamiento de procesos
inflamatorios o dolorosos agudos. Estas indicaciones serán revocadas y
desaparecerán de la ficha técnica de los medicamentos que contienen
piroxicam.
- Piroxicam puede ser prescrito para el tratamiento sintomático de la
artrosis, de la artritis reumatoide y de la espondilitis anquilosante, pero
nunca como primera línea de tratamiento y siempre la prescripción debe ser
iniciada por un médico con experiencia en la evaluación diagnóstica y
tratamiento de estas enfermedades.
- Debe utilizarse la dosis más baja posible y nunca superar la dosis de 20 mg
al día.
- Debe utilizarse en los periodos de tratamiento más cortos posibles. En
cualquier caso, si se decide prescribir piroxicam, debe revisarse la necesidad
de continuar con el tratamiento a los 14 días del inicio y después de forma
periódica.
- Se han añadido nuevas contraindicaciones y advertencias además de las
generales para el resto de los AINE tradicionales. Entre ellas se destacan las
siguientes:
- En todos los pacientes, pero especialmente en los pacientes de mayor edad
se deberá considerar el uso concomitante de gastroprotectores (vgr. inhibidores
de la bomba de protones o misoprostol).
- No se deberá utilizar piroxicam en pacientes mayores de 80 años.
- No se utilizará piroxicam de forma concomitante con anticoagulantes ni con
otros medicamentos AINE, incluyendo el ácido acetil-salicílico a dosis de 500
mg o superiores.
- No se deberá utilizar en pacientes con antecedentes de úlcera o sangrado
gastrointestinal.
- No se deberá utilizar en pacientes con antecedentes de reacciones cutáneas
a piroxicam o a cualquier otro medicamento.
Puede consultarse la nota de la
EMEA y un documento
de preguntas y respuestas en su página web: www.emea.europa.eu
MEDIDAS QUE SE ADOPTARÁN EN ESPAÑA
Estas conclusiones son plenamente coherentes con las del Comité de Seguridad
de Medicamentos de Uso Humano de la AEMPS, cuyo
informe de evaluación de marzo de 2006 se puede consultar junto con esta
nota informativa en la web de la AEMPS (www.agemed.es).
En línea con ambas, la AEMPS ha informado a los respectivos titulares de
la autorización de comercialización de los medicamentos con piroxicam (ver
relación de nombres comerciales al final de esta nota) que, con fecha
efectiva de 1 de septiembre de 2007, los medicamentos que contienen
piroxicam tendrán en España la categoría de DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO, lo cual
implicará que solo podrá ser prescrito por especialistas en reumatología,
medicina interna o geriatría y que estará sometido al correspondiente
visado de inspección.
LAS CITADAS RESTRICCIONES NO SERÁN APLICABLES A LOS PREPARADOS TÓPICOS
QUE CONTIENEN PIROXICAM.
En próximas notas informativas la AEMPS irá actualizando la información
disponible. Entre tanto, las orientaciones que cabe dar a los profesionales
sanitarios y pacientes para afrontar esta nueva situación administrativa de
los medicamentos que contienen piroxicam a partir del 1 de septiembre, serían
las siguientes:
Orientaciones a los profesionales sanitarios
-
Nuevos tratamientos:
- Solo se podrá iniciar tratamiento con medicamentos que contengan piroxicam
si un informe clínico emitido por un especialista en reumatología, medicina
interna o geriatría así lo considera, y nunca como primera línea.
- En ninguna circunstancia se utilizarán para procesos dolorosos o
inflamatorios agudos.
-
Pacientes en tratamiento con piroxicam para el tratamiento
sintomático de la artrosis, la artritis reumatoide o la espondilitis
anquilosante:
- Si se tiene un informe clínico de un reumatólogo, internista o geriatra
indicando el tratamiento con un medicamento que contenga piroxicam, se podrá
continuar con el mismo, asegurándose que se cumplen el resto de las condiciones
de uso del medicamento.
- Si no se tiene un informe clínico de un reumatólogo, internista o geriatra
se deberá sustituir piroxicam por otro AINE. En el caso de que se considere
necesaria la continuación del tratamiento con piroxicam deberán seguirse las
condiciones de uso previamente mencionadas, incluyendo el informe clínico del
reumatólogo, internista o geriatra.
Instrucciones a los pacientes:
- Los pacientes que se encuentren en tratamiento con medicamentos que
contengan piroxicam en su composición para uso oral, rectal o parenteral
(inyectable) deben dirigirse a su médico de cabecera para que le oriente sobre
cómo continuar el tratamiento de su enfermedad o para hacer una modificación
del mismo, si así lo estima conveniente.
- Los pacientes que se estén utilizando medicamentos que contienen piroxicam
para uso tópico (aplicación en la piel) pueden seguir utilizándolos, ya que las
medidas reguladoras no son de aplicación para ellos.
Relación de nombres comerciales de medicamentos autorizados que contienen
piroxicam:
BREXINIL®, CYCLADOL®, DOBLEXAN®,
FELDENE®, IMPRONTAL®, PIROXICAM CINFA®,
PIROXICAM EDIGEN®, PIROXICAM RATIOPHARM®,
VITAXICAM®
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
Fdo: Emilio Vargas Castrillón