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La nueva Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece las siguientes exenciones a las tasas, que se recogen en su artículo 109. Fundamentalmente:
Igualmente en la nueva Ley, a efectos de la cuantía de la tasa, se entenderá por extensión de línea la segunda y sucesivas solicitudes de autorización e inscripción en el registro de otras formas farmacéuticas, vías de administración y concentración de un medicamento ya autorizado e inscrito.
La cuantía de la tasa de las extensiones de línea será del setenta por ciento de la primera autorización del medicamento. En el caso de los medicamentos de uso veterinario, tendrán la consideración de extensión de línea la ampliación de una autorización a las nuevas especies de destino.
Constituirán una extensión de línea aquellas modificaciones que requieran la presentación de una nueva solicitud de autorización, de acuerdo con la norma europea que regula las modificaciones de autorización de medicamentos otorgadas por la autoridad competente de un Estado miembro.
CUENTA BANCARIA DE TASAS PARA NO RESIDENTES
Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de medicamentos, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de recaudación de la Agencia. Dicha cuenta se encuentra abierta a nombre de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en la entidad BBVA y se identifica mediante el código:
0182 2370 46 020397751 6
(Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES27 0182 2370 4602 0397
7516)
Fecha de actualización: 5 de enero de 2010