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TASAS

Dependencias donde encontrar documentos 791

Unidad de Contabilidad y Tasas
Nombre del documentoFechaDocumento
Relación de los tipos, subtipos e importes de las tasas para el año 201005/01/10Documento en Castellano
21K
 
Documento de ayuda para solicitar la devolución de tasas20/10/09Documento en Castellano
16K
 
Relación de los tipos, subtipos e importes de las tasas (Actualización 2009)12/01/09Documento en Castellano
21K
 
Instrucciones para el pago de tasas por residentes en España11/12/06Documento en Castellano
53K
 
Instrucciones para el pago de tasas por no residentes en España11/12/06Documento en Castellano
30K - En Castellano
Documento en Inglés
25K - En Inglés
Pago de tasas en los procedimientos de modificación de la autorización de un laboratorio farmacéutico14/01/08Documento en Castellano
26K
 
Notas informativasFechaDocumento
Tasas: tipo-1.02: Epígrafe suprimido por el artículo 47,7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.05/01/10Documento en Castellano
11K
 
Nota informativa : Subida de las tasas de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para el año 201030/12/09Documento en Castellano
12K
 
Nota informativa devoluciones de tasas pagadas y no utilizadas20/10/09Documento en Castellano
14K
 

 


La nueva Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece las siguientes exenciones a las tasas, que se recogen en su artículo 109. Fundamentalmente:

  1. Estarán exentas las prestaciones de servicios o realización de actividades relativas a la fabricación de «medicamentos sin interés comercial» a que se refiere el artículo 2.3 de la Ley.
  2. Estarán exentos los servicios y actividades por modificaciones en el material de acondicionamiento que tengan como objeto hacer efectiva la impresión en lenguaje braille, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 de la Ley.
  3. Estarán exentos del pago de la tasa correspondiente los servicios y actividades relativas a medicamentos de terapia celular y terapia génica que hayan de ser realizadas por entidades de naturaleza pública integradas en el Sistema Nacional de Salud así como aquellos que no vayan destinados a la comercialización de dichos productos.
  4. Estarán exentas parcialmente del pago de la tasa correspondiente las modificaciones o variaciones de autorizaciones concedidas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios cuando deriven necesariamente de la aprobación, por norma reglamentaria, de una nueva regulación general. La tasa se reducirá en un noventa y cinco por ciento de la cuantía establecida en cada caso.
  5. Estarán exentos parcialmente del pago de la tasa correspondiente los titulares de autorizaciones de comercialización en medicamentos autorizados cuando, por razones de interés sanitario, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios o la Comisión Europea inste su modificación. La tasa se reducirá en un noventa y cinco por ciento de la cuantía establecida en cada caso.

Igualmente en la nueva Ley, a efectos de la cuantía de la tasa, se entenderá por extensión de línea la segunda y sucesivas solicitudes de autorización e inscripción en el registro de otras formas farmacéuticas, vías de administración y concentración de un medicamento ya autorizado e inscrito.

La cuantía de la tasa de las extensiones de línea será del setenta por ciento de la primera autorización del medicamento. En el caso de los medicamentos de uso veterinario, tendrán la consideración de extensión de línea la ampliación de una autorización a las nuevas especies de destino.

Constituirán una extensión de línea aquellas modificaciones que requieran la presentación de una nueva solicitud de autorización, de acuerdo con la norma europea que regula las modificaciones de autorización de medicamentos otorgadas por la autoridad competente de un Estado miembro.


CUENTA BANCARIA DE TASAS PARA NO RESIDENTES

Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de medicamentos, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de recaudación de la Agencia. Dicha cuenta se encuentra abierta a nombre de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en la entidad BBVA y se identifica mediante el código:

0182 2370 46 020397751 6
(Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES27 0182 2370 4602 0397 7516)

 

Fecha de actualización: 5 de enero de 2010