GUÍA SOBRE EL CONTENIDO DE LA MEMORIA TÉCNICA DE LOS LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
Los laboratorios farmacéuticos han de disponer de una memoria técnica, tal y como establece el artículo 18 del Real Decreto 2183/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial, y el artículo 59 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. Con el fin de facilitar la elaboración de la citada memoria técnica así como para la armonización de su contenido con otros países, la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos publica esta Guía que está basada en el documento de la PIC/S “Explanatory notes for Industry on the preparation of a site master file” PE-008, de noviembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.
GUÍA DE NCF
La Comisión Europea adoptó dos Directivas que establecen los principios y directrices de las Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos (NCF): la Directiva 2003/94/CE de medicamentos y medicamentos en investigación de uso humano, y la Directiva 91/412/CEE de medicamentos de uso veterinario. La transposición de las citadas Directivas al ordenamiento jurídico español se realizó a través del Real Decreto 2183/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial, y por el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, por el que se regulan los medicamentos veterinarios.
Todos los medicamentos fabricados o importados en la Comunidad Europea, incluidos los medicamentos destinados a la exportación y aquellos destinados a la realización de ensayos clínicos, deben fabricarse de conformidad con los principios y directrices de las normas de correcta fabricación.
Las NCF de medicamentos de la Unión Europea se publican en la web de la D.G.
de Industria de la Comisión Europea:
http://ec.europa.eu/enterprise/pharmaceuticals/eudralex/homev4.htm.Actualmente,
la versión traducida al español, publicada por el Ministerio de Sanidad y
Consumo, se presenta como tercera edición e incorpora las actualizaciones
llevadas a cabo hasta febrero de 2007. Las novedades que a continuación se
reflejan no están incluidas en esta tercera edición pero sí pueden consultarse
en la siguiente página de nuestra web:
http://www.agemed.es/actividad/sgInspeccion/NCF-tabla-3edi.htm
(Guía de normas de Correcta Fabricación)
1. Novedades de la Guía de NCF
1.1. Gestión de riesgos para la calidad.
Entrada en vigor: marzo 2008
La Comisión Europea ha revisado las NCF con motivo de la implementación de la
directriz de la ICH Q9. Debido a ello se ha revisado la parte I de la Guía de
NCF; en concreto, se ha modificado el capítulo 1 (Gestión de calidad) y el
concepto de Gestión de los riesgos para la calidad se ha integrado en los
sistemas de calidad de los fabricantes. En futuras revisiones de la parte II de
las NCF se tendrá en cuenta dicho concepto.
La directriz de la ICH Q9 se ha implementado como tal a través del anexo 20. Este anexo 20 no pretende sentar nuevas bases reguladoras sino divulgar el conocimiento internacional que existe sobre los métodos y herramientas de los que disponen los fabricantes para la gestión de riesgos así como sus posibles aplicaciones. Para más información sobre la implantación de las revisiones, véase la Introducción de la Guía.
1.2. Fabricación de medicamentos estériles: anexo 1. Entrada en vigor: marzo 2009
Era necesario revisar este anexo con el fin de armonizar la clasificación de las salas limpias con las normas ISO. Se hicieron dos consultas públicas para preparar el nuevo anexo. El anexo 1 da orientaciones complementarias sobre el modo de aplicar los principios y las directrices de las NCF a los medicamentos estériles. Fundamentalmente se han modificado cuatro áreas:
Tabla de clasificación de las salas limpias y el texto asociado a la misma.
Guía sobre simulaciones de medios
Guía sobre control de la carga microbiana.
Guía sobre el capsulado de viales.
El nuevo anexo deberá implantarse a partir del 1 de marzo de 2009 excepto en lo que al capsulado de viales se refiere, que no entrará en vigor hasta el 1 de marzo de 2010.
2. Puntos de la Guía de NCF en revisión
2.1. Instalaciones dedicadas
El texto actual de la sección 6 del capítulo 3 de la Guía de NCF emplea términos ambiguos tales como “ciertos” o “casos excepcionales”. Tras una encuesta que se realizó a los EE.MM. se detectó la necesidad de aclarar esta sección al igual que la sección 19 del capítulo 5 de la Guía por lo que se constituyó un Grupo para elaborar un borrador. Este tema ha sido objeto de debate en numerosas ocasiones tanto en este Grupo de preparación del borrador como en el Grupo de Trabajo de Inspectores de GMP/GDP de la EMEA, en los cuales se han tenido en cuenta las discusiones mantenidas con otras partes interesadas en distintos foros. Las discusiones se han centrado fundamentalmente en establecer si la Guía de NCF debe identificar aquellos productos que presentan un riesgo de contaminación cruzada tan alto para los pacientes que la única medida mitigadora del mismo sea el empleo de instalaciones dedicadas, o cómo y hasta qué punto pueden aplicarse procesos alternativos de gestión de riesgos para la calidad. En febrero de 2005 se publicó un documento informativo que establecía unos plazos para la revisión, los cuales no se han cumplido.
Debido al enorme interés que ha suscitado esta cuestión, la EMEA ha publicado un documento informativo explicando la situación en la que nos encontramos, que en resumen establece lo siguiente:
El Grupo de Trabajo de los Inspectores de GMP/GDP de la EMEA considera necesario definir los productos para los que obligatoriamente son necesarias instalaciones dedicadas.
Por otra parte, esta sección de la guía debe estar basada en principios científicos bien fundamentados por lo que el Grupo que está elaborando el borrador cuenta con la colaboración de personal experto en toxicología y farmacología; el Grupo de Trabajo de Seguridad de la EMEA publicará los resultados del trabajo que se está realizando antes de que el borrador de la Guía se publique para su revisión.
Los productos que combinen unas características farmacológicas-toxicológicas con unas propiedades físico-químicas y un diseño de proceso de alto riesgo, no podrán fabricarse en instalaciones compartidas a menos que lo justifiquen tras la aplicación de un proceso de gestión de riesgos para la calidad riguroso y la adopción de medidas mitigadoras del riesgo adecuadas para todo o parte del proceso. El Grupo que está preparando el borrador está desarrollando una tabla que identifique las de alto riesgo físico-químico y las características del proceso y también está elaborando definiciones de algunos términos empleados en relación con este tema.
A finales de 2008 o principios de 2009, se presentará un texto a la Comisión Europea que posteriormente se someterá a consulta pública.
2.2. Consulta pública de las revisiones de la Parte II de la Guía de NCF sobre requisitos básicos para sustancias activas utilizadas como materiales de partida.
Se ha propuesto una modificación de la Parte II de la Guía de NCF para incorporar los principios de la Gestión de riesgos para la calidad, de un modo similar a los cambios realizados al capítulo I de la Parte I. Los comentarios deben enviarse a entr-gmp@ec.europa.eu y a GMP@emea.europa.eu antes del 31 de octubre de 2008.
Hay que señalar que no está previsto realizar cambios diferentes de los derivados de la implementación de la ICH Q9.
2.3. Consulta pública de la revisión del Anexo 13 sobre medicamentos en investigación
En base a la experiencia se ha detectado la necesidad de aclarar algunos aspectos relacionados con las muestras de referencia y las muestras de retención, el procedimiento de doble paso para la liberación de medicamentos en investigación y el principio de independencia ente las funciones de control de calidad y producción. Los comentarios deben enviarse a entr-gmp@ec.europa.eu y a GMP@emea.europa.eu antes del 31 de octubre de 2008.
2.4. Consulta pública de la revisión del Anexo 11 sobre Sistemas Informatizados y los cambios relacionados en el capítulo 4 de la parte I sobre Documentación
Debido a una mayor utilización de sistemas informatizados y la creciente complejidad de dichos sistemas, ha sido necesario actualizar el Anexo 11. Como consecuencia de ello, el capítulo 4 sobre Documentación también ha sido revisado. Los comentarios deben enviarse a entr-gmp@ec.europa.eu y a GMP@emea.europa.eu antes del 31 de octubre de 2008.
3. Acuerdos de reconocimiento mutuo
Los acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) de la evaluación de conformidad de productos establecidos por la Unión Europea con terceros países incluyen a las Normas de correcta fabricación de medicamentos de uso humano y uso veterinario. En el marco de estos acuerdos, los servicios de inspección de los distintos países actúan como puntos de contacto para intercambio de información, y como coordinadores en la aplicación de dichos acuerdos y en las actividades para su mantenimiento. En la actualidad, la UE ha firmado acuerdos de reconocimiento mutuo con Australia, Nueva Zelanda, Suiza, Canadá y Japón, con diferencias en su alcance y ámbito de aplicación.
Para más información consulte la página web de la EMEA sobre ARM.
RECOPILACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS PARA INSPECCIONES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
La EMEA es responsable de mantener y publicar la Recopilación de Procedimientos, de parte de la Comisión Europea. La Recopilación de Procedimientos es un conjunto de procedimientos para realizar inspecciones de NCF y formatos acordados por los servicios de inspección de las NCF de los Estados Miembros diseñada para facilitar la colaboración y armonización administrativa en las inspecciones y para el intercambio de información relacionada con ellas. El artículo 3 de la Directiva 2003/94/CE exige a los Estados Miembros que tengan en cuenta estos procedimientos y que se empleen como base para el desarrollo de los procedimientos normalizados de trabajo de los sistemas de calidad de los servicios de inspección.
ENLACES DE INTERÉS