Sección divulgativa que pretende ayudar a conocer algunos aspectos prácticos de la regulación de los medicamentos de terapia avanzada, dirigida en particular a los profesionales de la salud que trabajan o están interesados en introducirse en este campo. Elaborada desde la AEMPS. Fecha de publicación septiembre de 2009.
Los medicamentos de terapia avanzada son medicamentos de uso humano basados en genes (terapia génica), células (terapia celular) o tejidos (ingeniería tisular) e incluyen productos de origen autólogo, alogénico o xenogénico. Constituyen nuevas estrategias terapéuticas y su desarrollo contribuirá a ofrecer oportunidades para algunas enfermedades que hasta el momento carecen de tratamientos eficaces.
Su marco legal lo constituye el Reglamento (CE) Nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre medicamentos de terapia avanzada y la Ley 29/2006, de 26 de julio de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios que traspone la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001 por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
En general, la autorización de comercialización de estos medicamentos se realiza mediante el procedimiento centralizado solicitado a la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA), en la que se ha creado en 2009 un comité especializado, el Comité de Terapias Avanzadas (CAT). El Reglamento (CE) Nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre medicamentos de terapia avanzada contempla la exclusión de algunos medicamentos de ese procedimiento centralizado y su autorización corresponde, pues, a las autoridades nacionales, en el caso de España a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (véanse más información en una sección específica más adelante).
Se puede consultar más información en las páginas web:
Las definiciones desde un punto de vista regulatorio de estos medicamentos se encuentran en el El Reglamento (CE) Nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre medicamentos de terapia avanzada (capítulo 1, artículo 2) y en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001 por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (anexo I, parte IV, según su última modificación).
Las “manipulaciones sustanciales” a las que se hace referencia en las definiciones de terapias avanzadas son todas aquellas que no figuran en el anexo I del Reglamento (CE) Nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre medicamentos de terapia avanzada que detalla las siguientes:
Es importante destacar que el cultivo celular, muy común en algunos tipos de terapia avanzada, sí se considera una manipulación sustancial.
Cuando un producto no cumpla las condiciones estipuladas en las definiciones anteriores, no se considerará medicamento de terapia avanzada. Un ejemplo sería el caso de células o tejidos para implante que no hayan sido objeto de una manipulación sustancial y que se vayan a utilizar con la misma función en donante y receptor. En caso de dudas sobre la interpretación de las definiciones anteriores, como puede ser el caso de las modificaciones sustanciales, el cambio o no de función fisiológica, etc., se deberá consultar con la Oficina de Apoyo a la Investigación Clínica Independiente.
En general, la autorización de comercialización de estos medicamentos se realiza mediante el procedimiento centralizado solicitado a la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA). Sin embargo, el Reglamento (CE) Nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre medicamentos de terapia avanzada contempla la exclusión de algunos medicamentos de ese procedimiento centralizado y su autorización corresponde, pues, a las autoridades nacionales, en el caso de España a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En el capítulo 8, artículo 28 del Reglamento (CE) Nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 sobre medicamentos de terapia avanzada se incluye la modificación del artículo 3 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001 por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Esta modificación supone añadir una séptima circunstancia en la que no es aplicable dicha Directiva. El texto de esta nueva exclusión es el siguiente:
Por otra parte, hay una exclusión adicional en el capítulo I, artículo 3 (apartado 2a), del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. El texto es el siguiente:
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que estas dos exclusiones no eximen al producto de la categoría de medicamento, sino que modifican su procedimiento de evaluación para autorización de comercialización. Los procedimientos de autorización para realización de ensayos clínicos y uso compasivo (véase información más abajo) son iguales para todos los medicamentos de terapia avanzada y no se ven afectados por estas exclusiones.
En el caso de que se considere que un determinado medicamento de terapia avanzada podría acogerse a alguna de estas exclusiones, se deberá consultar a la Oficina de Apoyo a la Investigación Clínica Independiente.
Los proyectos de investigación clínica con medicamentos de terapias avanzadas deben cumplir la legislación vigente sobre ensayos clínicos con medicamentos (Ensayos clínicos con medicamentos de uso humano).
La investigación clínica con medicamentos de terapia avanzada está regulada mediante la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos y el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial y requiere el dictamen ético de un Comité Ético de Investigación Clínica, la conformidad de la dirección de los centros participantes y la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En todos los ensayos clínicos con medicamentos de terapias avanzadas es necesario solicitar la calificación de Producto en fase de investigación clínica (PEI) para dicho medicamento, o justificar porqué no se solicita. Cuando se haga referencia cruzada a otro PEI autorizado, debe tenerse en cuenta lo que se indica más abajo respecto a las condiciones para considerar iguales dos medicamentos de terapia avanzada.
El marco legal vigente requiere también que los medicamentos en investigación de terapias avanzadas hayan sido elaborados por fabricantes autorizados para fabricar medicamentos en investigación de terapias avanzadas. Cuando el fabricante se encuentre en España debe contar con la correspondiente autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos). Cuando la elaboración de estos medicamentos se realice en todo o en parte en instalaciones de centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, dichas instalaciones deben contar con la certificación de cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación, emitida por la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Para que dos medicamentos de terapia avanzada se consideren iguales, todos los materiales y el proceso de producción debe ser idénticos. Será, pues, necesario contar con la declaración del responsable del medicamento original indicando que el nuevo medicamento es igual al ya autorizado, y evidencias en que se basa. Para más detalles se deberá consultar a la Oficina de Apoyo a la Investigación Clínica Independiente.
A tenor del marco legal vigente, es requerido que todos los medicamentos fabricados o importados en la Comunidad Europea, incluidos los medicamentos destinados a la exportación y aquellos destinados a la realización de ensayos clínicos, deben fabricarse de conformidad con los principios y directrices de las normas de correcta fabricación; dicho principio es de aplicación a los medicamentos de Terapia Avanzada.
En relación con los medicamentos en investigación la Comisión Europea adoptó Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano. Se establecía en su artículo 13 que cada lote de medicamentos en investigación debe ser fabricado y controlado de acuerdo con las exigencias que establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano. Y la misma Directiva establece en su artículo 15 que, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas relativas a las prácticas correctas de fabricación, los servicios de inspección de los Estados Miembros llevarán a cabo inspecciones de los lugares relacionados con la realización de los ensayos clínicos (centro o centros de ensayo, lugar de fabricación del medicamento en investigación, laboratorio de análisis utilizado en el ensayo y/o las instalaciones del promotor). La transposición de la citada Directiva al ordenamiento jurídico español se realizó a través del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
En la solicitud presentada a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la autorización de un ensayo clínico con medicamentos de Terapia Avanzada, cuando dichos medicamentos no dispongan de una autorización de comercialización en la Unión Europea, se deberá incluir como parte de la documentación el certificado de cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación de las instalaciones de fabricación y control del medicamento, emitido para cada proceso diferencial, por la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Si no se dispone de dicha certificación, se deberá presentar, al menos, copia de la solicitud dirigida a la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos, para obtener dicha certificación.
Para la obtención del Certificado de cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación, los centros que vayan a dedicarse a la fabricación y control de medicamentos de Terapia Avanzada deberán presentar carta de solicitud de inspección a la Subdirección General de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, junto con la memoria técnica de las instalaciones. El plazo de resolución es de 90 días a partir de la fecha de la solicitud.
Los centros de fabricación y control podrán solicitar asesoramiento y realizar consultas sobre los requisitos para el cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación mediante solicitud de entrevista a la Oficina de Apoyo a la Investigación Clínica Independiente.
La regulación del uso compasivo corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Para su solicitud en caso de medicamentos de terapia avanzada, se consultará con la Oficina de Apoyo a la Investigación Clínica Independiente.
La regulación de la importación y exportación de medicamentos corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Para su aplicación en caso de medicamentos de terapia avanzada, se consultará con la Oficina de Apoyo a la Investigación Clínica Independiente.
Fecha de actualización: 3 de noviembre de 2009